Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
Fragmento 3
La accionante alega lesiones de sus derechos a la defensa, igualdad, acceso a la justicia, legalidad e imparcialidad, propiedad privada, al trabajo “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 9, 13.IV, 14.II, III, VI, 16.II, 46.II, 52.IV, 56.I y II, 110, 113.I, 115.II, 116, 117.I, 119.I, 120.I, 178, 180, 256, 393 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8, 10, 17 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- CONFIRMAR en todo