SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAM-SIM) respecto al polígono 024, del predio denominado “Las Parabas” ubicado en el municipio San José provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, cursa RA 1999/2014 de 14 de octubre, emitido por Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA resolvió declarar ilegalidad la posesión de Sandra Cristina de Souza Kublik, respecto al predio denominado “Las Parabas”, en la superficie de 2.124.6853 has (dos mil ciento veinticuatro hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados), por el supuesto incumplimiento a la Función Económico Social, dispuso que ejecutoriada la Resolución y se proceda a la cancelación de partidas se dispuso el desalojo del predio de Sandra Cristina de Souza Kublik, en el plazo de tres días hábiles (fs. 506 a 509).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- CONFIRMAR en todo