SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 06/2017 11 de mayo, cursante de fs. 1357 a 1359, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis del caso concreto, se tiene que los hechos denunciados por la parte accionante devienen de un proceso administrativo sustanciado en el INRA, que se denunció que existieron una serie de vulneraciones; sin embargo, conforme la revisión de los antecedentes, la RA 1999/2014, no puede ser considerada como una acción de hecho, para activar la regla de la excepción de subsidiariedad, toda vez que todos estos actos, como se dijo previamente, proceden de un proceso administrativo, por lo que la excepción al principio de subsidiaridad no fue acreditada como tal; b) De acuerdo al art. 68 de la Ley 1715, se tenía los medios legales para hacer efectivas las denuncias que ahora se pretende viabilizar por este medio, por lo que dicha omisión o negligencia no se suple por la presentación de la demanda tutelar; y, c) Se tiene que el art. 129.II de la CPE, prevé al plazo máximo para interponer una acción de amparo constitucional es de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada, así también lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que de la revisión de los antecedentes, se tiene que la parte accionante se notificó con la Resolución Administrativa ahora impugnada el 6 de diciembre de 2014, y coligiendo la presentación de la acción tutelar, se tiene que la misma excedió el plazo determinado por ley para su interposición, lo que lleva a concluir que tal extremo incumple con el principio de inmediatez, por haber dejado transcurrir más de los seis meses, por lo que precluyó su derecho.