SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

a)

Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, presentó informe de 30 de mayo de 2017, cursante a fs. 13 y vta., argumentando:     a) Desde el 3 de mayo de 2017, se encuentra haciendo uso de su derecho a la vacación, estando en suplencia legal Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del indicado departamento; b) El 29 del señalado mes y año, una vez que retornó de su vacación procedió a revisar el cuaderno procesal, el cual refiere el accionante hubiese sido remitido al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del referido departamento, en mérito a la acusación fiscal de 13 de junio de 2016, proceso penal que desde la referida fecha no reporta movimiento, sino hasta el 9 de mayo de 2017, con el actuado procesal de remisión de oficio por parte del señalado Tribunal de Sentencia, esto en merito a proveído de 5 de idéntico mes y año, que dispuso que el imputado (ahora accionante) formule su petición ante el juzgado que conoció el proceso en la etapa preparatoria; una vez puesta la carpeta procesal en despacho, la Jueza en suplencia legal  del Juzgado a mi cargo, por decreto de 10 de similar mes y año, ordenó dar cumplimiento a lo expresado el 5 de mayo del mismo año; c) De la revisión de los antecedentes no cursa ninguna resolución de sobreseimiento a favor del accionante, ni se encuentra registrado en el sistema, siendo esta atribución del Tribunal de Sentencia Penal Sexto ya indicado, y no así de su despacho judicial siendo que perdió competencia con la acusación; y, d) Desde la fecha de remisión, el accionante no ha formuló petición alguna ante su autoridad, existiendo inacción por parte suya, no siendo atribuible a la actividad jurisdiccional; siendo que para mediar un pronto despacho deberá existir una solicitud expresa que conste documentalmente.