SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. Cursa testimonio de remisión de actuados procesales de 8 de mayo de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de dicho departamento, respecto al proceso penal seguido contra el hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y otro; proveído de 10 de mayo, pronunciado por Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento, en suplencia legal de la autoridad demandada, que dispuso dar cumplimiento al decreto de 5 de similar mes y año; y, nota de 23 de igual mes y año, de remisión de cuaderno de control jurisdiccional con acusación, por parte del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de ese departamento, dirigido al mencionado Tribunal de Sentencia Penal, referente al proceso penal aludido; memorial de solicitud de remisión de expediente procesal a la sala penal de turno, con el recurso de apelación interpuesto en audiencia de imposición de medidas cautelares, presentado el 5 de abril de 2016, por el ahora accionante, con la finalidad de que no se coarte el derecho a la defensa (fs. 10 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR