SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2016, por Resolución de 14/16 de igual fecha, se le sobreseyó por la comisión del delito de robo agravado, estando únicamente imputado por la de portación ilícita de armas, tipo delictivo que tiene una pena privativa de libertad de dos años; por lo que, el 26 de abril del indicado año, presentó una primera solicitud de cesación a la detención preventiva, ante la autoridad demandada, siendo que se encontraría detenido más de dos años por la supuesta comisión de los delitos arriba citados.
Ante dicha solicitud, se le indicó que previa su aprobación debía procederse al borrado de antecedentes penales, una vez cumplida dicha observación, nuevamente el 4 de mayo de 2017, planteó cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, siendo que el cuaderno procesal el 9 de idéntico mes y año, fue remitido por la autoridad demandada, sin que hasta la fecha se haya fijado audiencia para la deliberación de la indicada solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR