Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a una justicia pronta y oportuna, y a ser oído por autoridad competente; siendo que, la autoridad demandada no fijo audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, solicitud que fue reiterada por memorial de 4 de mayo de 2017, habiéndose subsanado las observaciones impuestas por ésta; por lo que la Jueza demandada incumplió lo dispuesto en el art. 239 del CPP, precepto que fue modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR