Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, argumentando que hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad demandada a una primera solicitud referida al caso, adjuntando una serie de documentales que acreditaban el borrado de antecedentes policiales y por existir una resolución de sobreseimiento a su favor, por la presunta comisión del delito de robo agravado, no existiendo el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR