SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 39/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela por advertirse dilación indebida por parte de la autoridad demandada, vulnerándose el principio de celeridad respecto al trámite judicial vinculado con el derecho a la libertad, disponiendo que dicha autoridad señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva una vez notificada con la presente resolución, conforme manda el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente la presentación de memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del aludido departamento, despacho judicial que por decreto de 5 de mayo de 2017, instruyó la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento, señalando la falta de competencia para resolver dicha solicitud por no existir acusación en contra del accionante; 2) Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarto del aludido departamento, en suplencia legal de la autoridad demandada, dispuso por proveído de 10 de mayo de 2017, se tenga presente la solicitud y se dé cumplimiento con el decreto de 5 de igual mes y año pronunciado por el referido Tribunal de Sentencia; y, 3) Asimismo, se tiene el informe de la autoridad demandada que refiere se encontraba de vacaciones; empero, no adjunta documentación pertinente que acredite lo aseverado en el citado informe; toda vez que, habiendo asumido conocimiento de lo planteado por el solicitante de tutela, debió, cumplir conforme lo prevé el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de los cinco días establecidos, tomando en cuenta que la norma procesal es clara al ordenar que los operadores de justicia deben otorgar trato prioritario a los casos con detenidos preventivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR