SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Los accionantes mediante su abogado se ratificaron in extenso en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresaron que: 1) Vienen desempeñándose laboralmente desde el año 1988, es decir, casi treinta años; 2) El Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz no cumple con lo establecido por ley, debido a que el “art. IV” de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que todos los contratos a plazo fijo que vienen a ser recontratados y realizan la misma actividad, se tornan en indefinidos; 3) La ya mencionada institución engaña a sus docentes puesto que empiezan a trabajar la primera semana de enero a fin de organizar sus planes de trabajo sin embargo les pagan recién a partir del 18 o 20 de enero, supuestamente culminan la gestión en noviembre ‒fecha hasta la cual les cancelan‒; empero, trabajan hasta diciembre, debido a que revisan exámenes y presentan notas; 4) Cuando los docentes se enferman deben conseguir un reemplazante y pagarle ellos, por lo que su derecho a la salud también es vulnerado; 5) La verdadera razón de no querer recontratarlos para la presente gestión es que conformaron un ente sindical; y, 6) El contrato por temporada no es aplicable a los docentes, debido a que éste es dirigido al sector de zafra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- «El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER