SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Los accionantes mediante su abogado se ratificaron in extenso en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresaron que: 1) Vienen desempeñándose laboralmente desde el año 1988, es decir, casi treinta años;     2) El Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz no cumple con lo establecido por ley, debido a que el “art. IV” de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que todos los contratos a plazo fijo que vienen a ser recontratados y realizan la misma actividad, se tornan en indefinidos; 3) La ya mencionada institución engaña a sus docentes puesto que empiezan a trabajar la primera semana de enero a fin de organizar sus planes de trabajo sin embargo les pagan recién a partir del 18 o 20 de enero, supuestamente culminan la gestión en noviembre ‒fecha hasta la cual les cancelan‒; empero, trabajan hasta diciembre, debido a que revisan exámenes y presentan notas; 4) Cuando los docentes se enferman deben conseguir un reemplazante y pagarle ellos, por lo que su derecho a la salud también es vulnerado; 5) La verdadera razón de no querer recontratarlos para la presente gestión es que conformaron un ente sindical; y,  6) El contrato por temporada no es aplicable a los docentes, debido a que éste es dirigido al sector de zafra.