SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de la documentación adjunta a obrados, se tiene la existencia de finiquitos cancelados por el Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz a favor de los accionantes; Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de los accionantes al mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; asimismo, se evidencia la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Fuero Sindical y Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 014/2017, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de los accionantes al mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley y también se conoce que Juan Pablo Rollano Velasco en representación del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, interpuso una demanda laboral de inexistencia de despido e inaplicabilidad del procedimiento de reincorporación presentada; misma que se encuentra radicada en el Juzgado Público de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Del análisis de la documental mencionada en líneas precedentes, queda establecido que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió a favor de los accionantes conminatorias de reincorporación laboral; no obstante a ello, de la revisión de la documental arrimada a obrados, se tiene la existencia de finiquitos cancelados por el Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz a favor de los impetrantes de tutela; documentos que no fueron considerados por la Jefatura Departamental de Trabajo mencionada precedentemente, al momento de haberse pronunciado dichas conminatorias laborales; ahora bien, para ingresar al análisis de fondo en el caso de autos, corresponde remitirnos a lo establecido en el DS 28699 que faculta al trabajador que considere haber sido ilegalmente despedido de su fuente laboral, para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo a fin de cobrar sus beneficios sociales o lograr su inmediata reincorporación laboral, en el primer supuesto; es decir, de optar por el cobro de sus beneficios sociales, ya no corresponde acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y solicitar su inmediata reincorporación laboral; consecuentemente, en el caso de autos no corresponde conceder la tutela impetrada.
Resulta menester señalar, de que no se evidencia la existencia de finiquitos de María Renata Apaza Rodríguez, Robert Luis Columba Galviz y Adela Adauto Gonzáles ‒co-accionantes‒; motivo por el cual, ‒respecto a ellos‒ corresponde conceder la tutela impetrada, disponiendo que se cumpla lo resuelto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017, ordenando su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaban.
Por memorial de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 667 a 668, presentado por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, adjuntando fotocopias legalizadas de la Resolución Ministerial 392/17 de 18 de mayo de 2017, que confirma la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 087/16 de 22 de diciembre de 2016, quedando en consecuencia revocada la Resolución Administrativa 120/16 de 24 de noviembre del mismo año, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que disponía reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, por la gestión del 12 de noviembre de 2016 al 12 del mismo mes del 2018; se tiene que, Robert Luis Columba Galviz no goza de fuero sindical; no obstante a ello, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero, emitida a su favor, tiene como fundamento central el despido injustificado y de forma accesoria el fuero sindical; extremo por el cual, el hecho que el mencionado co-accionante ya no goce de dicho fuero, no resulta ser óbice para el cumplimiento de la ya referida Conminatoria Laboral, más aun cuando la presente Sentencia Constitucional Plurinacional concedió la tutela en mérito a la inexistencia de finiquito entre el Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz y el señalado co-impetrante de tutela. Por otra parte, resulta menester resaltar que uno de los fundamentos de la Jueza de garantías es el reconocimiento al fuero sindical; debido a que, al momento de emitirse Resolución emanada de dicha Jueza, el fuero sindical ‒de algunos de los accionantes‒ se encontraba firme y subsistente, toda vez que la Resolución Ministerial 392/17 fue pronunciada de forma posterior a la Resolución de la Jueza de garantías.
El 31 de mayo de 2017, Juan Pablo Rollano Velasco, representante legal del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, presentó memorial cursante de fs. 682 a 683, adjuntando la Resolución Ministerial 392/17, respecto la cual, ya se hicieron las consideraciones pertinentes en el párrafo que antecede.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- «El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER