SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la denuncia de aclaración laboral sobre despido injustificado y la vulneración de estabilidad laboral y fuero sindical, presentada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 26 de enero de 2017, se instaló audiencia conciliatoria suscribiéndose un Acta de Conciliación entre sus personas y el demandado, instancia en la que la parte empleadora manifestó que los docentes no estaban despedidos, ya que la gestión académica 2017 no comenzó, sino las “Áreas de Capacitación Laboral, donde se habrían cubierto los cupos de alumnos” (sic); sin embargo, los cupos de las áreas donde ellos impartían sus clases no fueron llenados. Por otra parte, manifestaron que a efecto de ajustarse a la “Ley de Educación”, que exige que los docentes cuenten con un título igual o superior al área que imparten, estaban procediendo a la valoración de cada curricular de sus personas, a partir de la cual, se definiría si serían o no recontratados para la gestión académica 2017; esclarecieron que no fueron cesados, toda vez que no se trató de un despido sino de una terminación de contrato por conclusión de programa; ante ello, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, señaló que eran veinticinco docentes que denunciaron no haber sido recontratados y que no había razón alguna para dejarlos sin su fuente laboral considerando que ya eran varios años que venían desempeñando bajo la modalidad de contrato por temporada, que tienen como característica esencial la obligación de ser recontratados durante la siguientes gestiones; motivo por el cual, instruyó al Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, poner al tanto de la situación al Directorio de dicha institución con el objeto de viabilizar de forma inmediata sus recontrataciones. Posterior a ello y en mérito al incumplimiento de la instrucción dada por el titular de la entidad laboral, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, mediante memorial de 2 de febrero de “2016”, solicitó emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación laboral a favor de los veinticinco docentes denunciantes, solicitud ante la cual y previa citación a los demandados, se pronunció Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero, conminando al Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz para que proceda a su inmediata reincorporación laboral; con la mencionada Resolución fue notificada la entidad demandada el 17 del mismo mes y año; no obstante a ello, por Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 014/2017 de 7 de marzo, se conoce que la referida orden no fue cumplida.
En mérito a la solicitud de seis trabajadores que no fueron notificados con la Conminatoria señalada ut supra, se emitió nueva única citación al demandado y ante su inasistencia se pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Fuero Sindical y Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 014/2017 de 24 de febrero, con la que fueron puestos a derecho el 7 de marzo de 2017; la referida Conminatoria también fue incumplida y ambas fueron impugnadas en la vía ordinaria laboral; proceso que se encuentra radicado en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- «El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER