SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

III.3.  Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado

En la especie, los arts. 48.II y 49 de la CPE, determinan que: ‘Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador’, y que: ‘El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes, quedando claramente establecido que la estabilidad, en tanto solidez, firmeza o consistencia, es la base de la vida económica del trabajador y su familia.