SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.
Los accionantes consideran que vulneraron sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y fuero sindical; habida cuenta, que producto de una denuncia de aclaración laboral sobre despido injustificado, se emitieron las Resoluciones JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero y JDTSC/CONM 014/2017 de 24 del mismo mes, conminando al Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz para que proceda a la inmediata reincorporación laboral a sus fuentes de trabajo; sin embargo, pese a haber sido notificado el demandado con las referidas Resoluciones Laborales, no acató las mismas; es así que, considerando que les queda expedita la instancia constitucional a fin de lograr la restitución de sus derechos interponen la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- «El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER