SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
Fragmento 16
Ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, interpusieron una denuncia de despido injustificado así como la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y fuero sindical, entidad en la que se instaló Audiencia Conciliatoria suscribiéndose un Acta de Conciliación en el cual se establecieron varios puntos entre los más importantes, el demandado afirmó que no fueron despedidos, sino que lo que aconteció fue una conclusión de contrato por finalización de la gestión académica 2016 y que la gestión 2017 aún no empezó; en dicha oportunidad también se instruyó al Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, que junto al Directorio de dicha institución se tome medidas a fin de viabilizar sus recontrataciones; no obstante a ello, dicha instrucción no fue acatada, por lo que la entidad laboral procedió a emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero, a favor de los docentes denunciantes, por la que se ordenó sus reincorporaciones; de la misma manera y a pedido de seis trabajadores que no fueron notificados con la Conminatoria referida en líneas precedentes, se pronunció una nueva Conminatoria de Reincorporación Laboral por Fuero Sindical y Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 014/2017 de 24 de febrero, disponiendo la inmediata reincorporación a sus fuentes laborales; sin embargo, ninguna de las Resoluciones Laborales fue acatada, más al contrario, las dos fueron impugnadas en la vía ordinaria laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- «El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER