SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/17 de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 649 vta. a 652 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado dé cumplimiento a la conminatoria pronunciada por la Dirección Departamental de Trabajo respecto al contenido de las mismas, es decir la Resolución 008/2017 de 13 de febrero y la 014/2017 de 24 de febrero; en base a los siguientes fundamentos: a) El Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, constituido como tal en virtud de la Resolución Administrativa 120/16 de 24 de noviembre de 2016, reconocimiento que consta a la fecha, mismo que es suficiente para que los trabajadores gocen del Fuero Sindical, hasta que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto por los trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, contra la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 087/16 de 22 de diciembre de 2016, con respecto a la existencia del convenio homologado el año “2077” y convalidado por un Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, mismo que no puede ser considerado en la oportunidad, debiendo ser la instancia jurisdiccional la legitimada para ello; b) Respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad alegado por la parte demandada, se debe manifestar que la jurisprudencia constitucional que es de cumplimiento obligatorio estableció que se debe tutelar de forma inmediata, por lo que no se puede exigir que se cumplan otras resoluciones; y, c) La SCP 0314/2016-S2 de 1 de abril, estableció que ante la reincorporación laboral ordenada mediante una conminatoria, se debe acatar de forma inmediata, aún se hubiera impugnado la misma en la vía administrativa o judicial, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- «El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER