SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Edward Benedicto Quispe Martínez, Jefe Regional Potosí de Vías Bolivia, a través de su representante legal presente en audiencia, señaló: 1) Vías Bolivia está encargada de la administración del cobro de peaje, del control de pesos y dimensiones en la red vial fundamental, constituyéndose en una oficina administrativa con personal eventual en cuanto al trabajo desempeñado, ya sea de peaje o pesaje; 2) El Contrato suscrito con el accionante es de carácter administrativo; en ese sentido, según el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el personal eventual debe regirse únicamente al reglamento interno de la entidad o al tenor de sus cláusulas; 3) La Cláusula Décima Segunda del Contrato en cuestión, señala que Vías Bolivia puede proceder con su resolución sin requerimiento judicial o extrajudicial, cuando el funcionario se encuentre en estado de ebriedad en su lugar de trabajo, afectando la imagen institucional; lo cual aconteció en presente caso; pues, conforme al informe del “Gestor de la Estación”, se encontró al impetrante de tutela en situación etílica descansando en uno de los ambientes, siendo además comprobado su grado alcohólico como positivo por efectivos policiales del lugar; 4) El solicitante de tutela firmó la resolución de su Contrato, sin dolo, violencia o presión alguna, otorgando su conformidad sin reclamo posterior; 5) El peticionante de tutela no dio a conocer sobre el nacimiento de su hija ni realizó trámite alguno de afiliación; pues, para gozar de inamovilidad laboral debió presentar en su oportunidad el certificado médico de embarazo y otro documento que acredite ser progenitor de una menor de menos de un año de edad; 6) No goza de inamovilidad por haber incurrido en causales de conclusión de relación laboral atribuibles a su persona; y, 7) A pesar de la resolución de su Contrato, el demandante de tutela continúa manipulando los sistemas de control de pesaje, emitiendo boletas con sus iniciales, asumiendo una conducta negligente; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos, sobre los cuales este Tribunal basará su fallo:           1) La entidad demandada resolvió unilateralmente el Contrato Administrativo de Personal Eventual VOBO/PT-RHPE-005/2017, suscrito con la finalidad de que el accionante preste sus servicios de Pesador a partir del 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017; supuestamente por haber incidido en causales para tal efecto; vale decir, por incumplir sus obligaciones, al asistir a su fuente laboral en estado de ebriedad e incurrir en actos reñidos contra la moral, las buenas costumbres y la imagen institucional, lo cual presuntamente no es evidente; pues no fue sometido previamente a un debido proceso donde pueda asumir defensa y desvirtuar esta acusación; en consecuencia, fue despedido intempestivamente a través de una determinación arbitraria e ilegal, vulnerándose sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral; 2) Vías Bolivia al tiempo de desvincularlo injustificadamente de su fuente de trabajo, no consideró que gozaba de inamovilidad laboral por tener una hija de menos de un año de vida, dejándolo sin fuente de trabajo, afectando los intereses de toda su familia; y, 3) La institución demandada cometió arbitrariedades al tiempo de suscribir el referido Contrato Administrativo en lugar de uno laboral por tiempo indefinido, dada la naturaleza de las actividades que realiza son propias de la entidad contratante; por lo que, pretende que la jurisdicción constitucional se pronuncie al respecto. Sobre la base de lo denunciado por el impetrante de tutela, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme lo establecido en la jurisprudencia, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.