SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

Con relación al supuesto fáctico 2)

Con relación al supuesto fáctico 2); en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, se reiteró el entendimiento de que la garantía de inamovilidad laboral para el padre progenitor no se justifica únicamente como una facultad del derecho del trabajo ni del trabajador como tal, sino de los derechos del niño menor de un año de edad reconocidos por la Ley Fundamental; toda vez que, su finalidad constitucional es la protección reforzada de su salud, de su seguridad social y otros derechos durante la gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida, tomando en cuenta el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentra, lo que compele que toda decisión administrativa o judicial –incluyendo a la justicia constitucional– deba encontrarse regida y guiada por el interés superior del niño; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, respecto a la resolución de un contrato de naturaleza administrativa efectuada antes de su conclusión por cumplimiento del plazo determinado entre partes, establece que debe interpretarse desde y conforme a la Constitución Política del Estado, asumiendo que contiene implícitamente la garantía de inamovilidad laboral, en el entendido que no puede rescindirse hasta que el hijo o hija cumpla el año de vida durante la vigencia del mismo; lo cual aconteció en el caso de autos, pues de Conclusiones II.2, 4 y 5 de este fallo, consta que el Contrato Administrativo de Personal Eventual VOBO/PT-RHPE-005/2017, al cual se encuentra sometido el accionante con el objeto de prestar servicios como Pesador a cargo de la entidad demandada, concluye el 31 de diciembre de 2017; empero, se advierte que durante su vigencia, su hija cumplirá el año de vida el 6 de noviembre del mismo año; es decir, antes de su terminación por cumplimiento del plazo estipulado; por lo que, su rescisión que corría a partir del 28 de febrero de igual año, no es viable justamente hasta la fecha señalada –6 de noviembre de 2017–, en razón a que la menor de edad goza del derecho a la salud, a la alimentación, a la vestimenta y otros que se sustentan en la garantía de inamovilidad laboral del progenitor contratado –ahora accionante–, entendimiento asumido sobre la base del interés superior de la niña; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada respecto a la señalada garantía constitucional, disponiendo su reincorporación.