SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

III.5.  Tratamiento de la inamovilidad laboral ante la resolución de contratos administrativos eventuales

Al respecto, la SCP 1201/2012 de 6 de septiembre, estableció lo siguiente: “En la '…búsqueda del vivir bien…' (Preámbulo de la Constitución Política del Estado) el texto constitucional entre las políticas de discriminación positiva reconoce la inamovilidad laboral de '…mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad' (art. 48.VI de la CPE), sin distinción de su origen, como por ejemplo las niñas o niños adoptados, conforme reconoce el art. 59.III de la CPE, que señala: 'Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley', discriminación que proscribe cualquier distinción en el reconocimiento de derechos y garantías proveniente no sólo de los padres, sino del legislador, de las Administración Pública Central, descentralizada, autonómica, de los órganos privados o de la convivencia social, conforme regula el art. 14.II de la CPE.

En este sentido, el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protección especial a la maternidad estableciendo que: 'Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal', mientras que el art. 48.VI de la Norma Suprema, establece en lo referido a las mujeres que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos'.

Por otra parte, la Constitución Política del Estado vigente amplió la garantía de inamovilidad a los progenitores, así el art. 48.VI de la CPE, establece que: 'Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad', lo que resulta lógico si se considera que el propio texto constitucional prohíbe y sanciona: '…toda forma de discriminación fundada en razón de sexo…' (art. 14.II de la CPE) y establece que todo padre tiene el deber en igualdad de condiciones de 'Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos' (art. 108.9 de la Ley Fundamental).