SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 58 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo:     a) Dejar sin efecto el oficio VB/ORPT/2017-0021 de resolución de contrato;       b) Restituir al accionante al cargo de Pesador dependiente de Vías Bolivia, en cumplimiento del DS 0012 y los beneficios que le correspondan en cumplimiento del art. 3 de la misma norma; para lo cual, el impetrante de tutela debe apersonarse con la documentación pertinente ante RR.HH. de la institución demandada, a efectos del restablecimiento de sus derechos; y, c) El pago de los sueldos devengados desde el momento que no los cobró. Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La hija menor de edad del accionante tiene derecho a la lactancia y a los subsidios que la Ley Fundamental; y, el DS 0012 le otorgan; 2) Conforme al principio de presunción de inocencia previsto en el art. 116.I de la CPE, se advierte que el impetrante de tutela no fue sometido a un proceso administrativo donde pueda asumir defensa por el supuesto hecho en el que hubiera incurrido; 3) El Contrato que regula la prestación de servicios del demandante de tutela está regido por la Norma Suprema, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento aprobado por DS 27113 de 23 de julio de 2003 y por el tenor de sus cláusulas; razón por la cual, es de cumplimiento obligatorio por las partes suscribientes; en consecuencia, ante cualquier inobservancia del mismo, deben someterse a un debido procedimiento administrativo para asumir defensa en la instancia que corresponda; 4) En este caso, la entidad demandada unilateralmente hizo llegar una carta de agradecimiento de funciones, disponiendo la resolución del Contrato en cuestión, sin darle al peticionante de tutela la posibilidad de defenderse a través de los recursos pertinentes, lesionando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la inamovilidad laboral; y, los principios de presunción de inocencia y legalidad; y, 5) Respecto a la tácita reconducción del segundo Contrato no puede otorgarse la tutela, porque existen las instancias administrativas para dilucidar esta situación.