SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió el Contrato Administrativo de Personal Eventual VoBo/PT-RHPE-030/2016 de 8 de abril con la entidad pública Vías Bolivia, con un plazo computable desde el 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2016; y posteriormente, el Contrato Administrativo de Personal Eventual VoBo/PT-RHPE-005/2017 de 20 de enero, contable del 21 de enero al 31 de diciembre de 2017, ambos sin lugar a una tácita reconducción; sin embargo, el 6 de marzo de igual año, la entidad demandada resolvió el último Contrato mediante el oficio VB/ORTP/2017-0021 de igual data, supuestamente porque su persona hubiera cometido infracciones al mismo, estipuladas en sus numerales 12.1.6 y 12.2.1; vale decir, por encontrarse dentro del desempeño de sus funciones en estado de ebriedad, incumpliendo las obligaciones causadas por cometer actos reñidos con la moral, afectando la imagen de la institución; empero, en ningún momento cometió las contravenciones por las que se lo acusó, tampoco fue sometido a un debido proceso administrativo interno para que pueda asumir defensa al respecto; por lo que, la cesación de su fuente laboral es arbitraria e ilegal; toda vez que, malinterpretaron el hecho de que el 1 de marzo del señalado año, al tiempo de constituirse a su trabajo, el “Gestor de Estación” lo interceptó para preguntarle el porqué de sus ojos rojos; en consecuencia, le respondió que se encontraba trasnochado en razón a que día antes era carnaval; empero, que no había consumido bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo; no obstante esa aclaración, fue conducido ante efectivos policiales para hacerle la prueba de alcoholemia, donde informaron que el grado alcohólico era insuficiente; ante lo cual, continuó trabajando con la advertencia que debía apersonarse a Recursos Humanos (RR.HH.) de Vías Bolivia; cuya Encargada, el 8 del citado mes y año, le hizo la entrega de la resolución de su Contrato, sin justificativo alguno, por cuanto no cometió ninguna infracción, constituyéndose en un despido intempestivo.

La entidad pública demandada, al tiempo de disponer su desvinculación laboral, no tomó en cuenta que tiene una hija que nació el 6 de diciembre de 2016, contando recién con cuatro meses y veintiséis días de edad, lo cual fue informado verbalmente a la referida Encargada de RR.HH.; sin embargo, desconoció sus beneficios de lactancia e inamovilidad laboral hasta que la niña cumpla el año de vida; procediendo de esta forma con una desvinculación injustificada que lo dejó sin fuente de trabajo, afectando los intereses de toda su familia.