SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

II.2.

II.2.    Contrato Administrativo de Personal Eventual VOBO/PT-RHPE-005/2017 de 20 de enero, suscrito entre la entidad demandada y el accionante, con el objeto que este último vuelva a prestar servicios como Pesador; estipulándose como tiempo de duración a partir del 21 de enero al 31 de diciembre de 2017; advirtiéndose además lo siguiente: i) La Cláusula Octava, determinó que en caso de que el contratado incumpliera en todo o en parte lo pactado, por acción u omisión, causando perjuicio a la entidad, Vías Bolivia podrá iniciar en su contra las acciones judiciales o extrajudiciales que a su juicio correspondan; pues tomando en cuenta la naturaleza jurídica del contrato, concierne aplicar las estipuladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sus normas reglamentarias y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, debiéndose asumir la responsabilidad que surja, así como los daños y perjuicios ocasionados;  ii) En la Cláusula Décima Segunda, se establece que las partes pueden requerir su resolución, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial; determinando dentro de sus causales: a) El incumplimiento de obligaciones convenidas originadas por el contratado; b) Que el contratado sea encontrado en estado de ebriedad durante el desempeño de sus funciones y dentro de los ambientes de la entidad;                       y, c) Se incurra en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres; y, iii) En la Cláusula Quinta, ambas partes declararon su plena conformidad con todas las cláusulas estipuladas en dicho Contrato          (fs. 8 a 11).