SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. Contrato Administrativo de Personal Eventual VOBO/PT-RHPE-005/2017 de 20 de enero, suscrito entre la entidad demandada y el accionante, con el objeto que este último vuelva a prestar servicios como Pesador; estipulándose como tiempo de duración a partir del 21 de enero al 31 de diciembre de 2017; advirtiéndose además lo siguiente: i) La Cláusula Octava, determinó que en caso de que el contratado incumpliera en todo o en parte lo pactado, por acción u omisión, causando perjuicio a la entidad, Vías Bolivia podrá iniciar en su contra las acciones judiciales o extrajudiciales que a su juicio correspondan; pues tomando en cuenta la naturaleza jurídica del contrato, concierne aplicar las estipuladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sus normas reglamentarias y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, debiéndose asumir la responsabilidad que surja, así como los daños y perjuicios ocasionados; ii) En la Cláusula Décima Segunda, se establece que las partes pueden requerir su resolución, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial; determinando dentro de sus causales: a) El incumplimiento de obligaciones convenidas originadas por el contratado; b) Que el contratado sea encontrado en estado de ebriedad durante el desempeño de sus funciones y dentro de los ambientes de la entidad; y, c) Se incurra en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres; y, iii) En la Cláusula Quinta, ambas partes declararon su plena conformidad con todas las cláusulas estipuladas en dicho Contrato (fs. 8 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 15
- OCTAVA.- DE LAS SANCIONES
- los preceptos del art. 6 del EFP, reconocen que además de los servidores públicos establecidos por la norma analizada precedentemente, existen otras personas que prestan servicios al Estado, que no están sometidas al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, estando sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato.
- en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por tanto, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre el recurrente y la entidad pública
- el recurrente reclama la resolución unilateral del contrato
- los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y la garantía del debido proceso no han sido vulnerados por la decisión unilateral del recurrido de resolver el contrato
- debido a que por la naturaleza administrativa de los mismos genera el sometimiento a las cláusulas de los contratos, en tal entendimiento los conflictos suscitados en los contratos administrativos deben ser impugnados ante la instancia respectiva,
- III.5. Tratamiento de la inamovilidad laboral ante la resolución de contratos administrativos eventuales
- la garantía de inamovilidad laboral
- debe concluirse que la diferencia en la protección de mujeres gestantes o progenitores con hijos o hijas menores a un año en relación al resto de trabajadores no se encuentra en el contenido del trabajo, pues merece la misma protección, ni en el o la trabajadora per se, sino en razón a un plus que es el hijo o hija menor a un año dependiente de la trabajadora o trabajador
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo
- dicho contrato debe interpretarse y aplicarse conforme a la Constitución Política del Estado de forma que se entiende que contiene implícita la garantía de inamovilidad laboral referida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a favor del hijo menor de un año del accionante
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante hasta que su hijo cumpla un año de edad
- Respecto al supuesto fáctico 1)
- Con relación al supuesto fáctico 2)
- Con referencia al supuesto fáctico 3)
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR