SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, en calidad de Jueza de garantías, mediante Resolución 01/17 de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 994 vta. a 996, denegó la tutela solicitada, fundando la Resolución en que el accionante recurrió en apelación incidental por memorial de 20 de octubre de 2015, contra el Auto 110/2015, siendo el objeto de dicho recurso el de revertir o dejar sin efecto la Resolución apelada o que esta sea anulada, que si bien la Resolución emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, el Auto de Vista 234/2016 de 15 de julio anula obrados, y se cumple la finalidad del recurso, yendo más allá anula obrados hasta la radicatoria del proceso por ante el Juez de Sentencia, significando que dicho Tribunal al hacer uso de la facultad otorgada por el art. 17.I LOJ, al tenor del art. 400 del CPP no provoca perjuicio en el derecho a la defensa, conforme se tiene establecido en la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, la cual describe taxativamente los elementos del debido proceso, por lo que sería evidente que con dicha modificación no se hubiera causado perjuicio en los derechos o garantías del accionante y más por el contrario, se estaría garantizado sus derechos a los fines de que no sea procesado indebidamente, o indefinidamente; así se ha observado que Guillermo Menacho Salvatierra carece de legitimación activa para la interposición de la presente acción tutelar, acorde al art. 33.1 del CPCo que es referente a la legitimación procesal, a la presente acción, con la evidente ausencia de vinculación entre el hecho y derechos que pretende sean reparadas en esa vía, haciendo la falta de legitimación activa acorde al art. 52.1 del referido Código, al no ser una persona cuyos derechos fueron restringidos suprimidos o amenazados, de serlo, por cuanto una nulidad como acto “saneador” del proceso puede producir perjuicios en derechos y garantías jurisdiccionales de terceros.