Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto 110/2015 de 22 de septiembre, emitido por el Juez de Sentencia y Partido Penal Liquidador Séptimo del departamento de Santa Cruz conforme a las previsiones contenidas por los arts. 76, 80, 290 y 292 del CPP, resolvió declarar el abandono de la querella para Sonia Gabriela Pinto, Pedro Crescencio Pinto Costas, Roberto Parada Mole e Isaac Avalos Cuchallo, quienes no podrán intervenir en el presente proceso y rechazó la solicitud de abandono de querella para el Ministerio de Gobierno y Ministerio de la Presidencia (fs. 912 a 914).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’.
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- De lo referido anteriormente, se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria, para su aplicación a un determinado caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, precisado a través de la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, que señaló: ‘…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental’
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’. Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0615/2012 de 23 de julio.
- .
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR