SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso arguyendo que el Juez de Sentencia y Partido Penal Liquidador Séptimo del departamento de Santa Cruz dispuso el abandono de la querella de las victimas particulares o acusadores particulares y no así de los Ministerios de Gobierno y de la Presidencia; por lo que, formuló apelación incidental contra el Auto 110/2015 de 22 de septiembre, los Vocales de la Sala Tercera hoy demandados, emitieron la Resolución 234/2016 de 15 julio, anularon obrados fundado en que el Juez referido es incompetente para seguir conociendo el proceso, que el delito atribuido es considerado de orden público y no privado; situación, que en ningún momento las apartes procesales cuestionaron o apelaron la competencia del Juez sin fundamento alguno, no cumplen lo previsto en la norma adjetiva penal según la relación de causalidad e incumplieron plazos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’.
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- De lo referido anteriormente, se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria, para su aplicación a un determinado caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, precisado a través de la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, que señaló: ‘…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental’
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’. Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0615/2012 de 23 de julio.
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- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR