SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Bismark Gutiérrez Rojas , en representación del Ministerio de Gobierno, mediante informe oral en audiencia, expresó que cuando el accionante planteó el incidente de abandono de querella, el Juez dio por abandonada la querella de Sonia Gabriela Pinto Montaño, Pedro Crescencio Pinto Costas, Roberto Parada Mole e Isaac Avalos Cuchallo, y no así por el Ministerio de Gobierno ni de la Presidencia, el Tribunal de alzada establece que existe la acusación particular, la acusación Fiscal, refiriéndose justamente a la cartera de Estado, que presentó su querella; asimismo, las observaciones realizadas por la parte accionante referidas a que el Auto de Vista estaría o hubiese quedado corto de fundamentación, hubiera confusión o alguna omisión, se puede recurrir a solicitar complementación y enmienda, a la Resolución del Auto de Vista al que está pretendiendo la nulidad, es decir, que de acuerdo al art. 125 del CPP, establece explicación y enmienda de acuerdo al Tribunal, de oficio se podrá aclarar las expresiones oscuras si hubiese alguna omisión, siempre que no implique alguna modificación esencial; existe un recurso de apelación contra el Auto 110/2015 de 22 de septiembre, formulada por Roberto Parada Mole, dicha apelación no fue resuelta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’.
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- De lo referido anteriormente, se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria, para su aplicación a un determinado caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, precisado a través de la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, que señaló: ‘…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental’
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’. Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0615/2012 de 23 de julio.
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- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR