SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Bismark Gutiérrez Rojas , en representación del Ministerio de Gobierno, mediante informe oral en audiencia, expresó que cuando el accionante planteó el incidente de abandono de querella, el Juez dio por abandonada la querella de Sonia Gabriela Pinto Montaño, Pedro Crescencio Pinto Costas, Roberto Parada Mole e Isaac Avalos Cuchallo, y no así por el Ministerio de Gobierno ni de la Presidencia, el Tribunal de alzada establece que existe la acusación particular, la acusación Fiscal, refiriéndose justamente a la cartera de Estado, que presentó su querella; asimismo, las observaciones realizadas por la parte accionante referidas a que el Auto de Vista estaría o hubiese quedado corto de fundamentación, hubiera confusión o alguna omisión, se puede recurrir a solicitar complementación y enmienda, a la Resolución del Auto de Vista al que está pretendiendo la nulidad, es decir, que de acuerdo al art. 125 del CPP, establece explicación y enmienda de acuerdo al Tribunal, de oficio se podrá aclarar las expresiones oscuras si hubiese alguna omisión, siempre que no implique alguna modificación esencial; existe un recurso de apelación contra el Auto 110/2015 de 22 de septiembre, formulada por Roberto Parada Mole, dicha apelación no fue resuelta.