SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.4.

II.4.  Cursa Auto de Vista 234 de 15 de julio de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que dentro del recurso de apelación contra la Resolución 110/2015, anuló a obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el estado de radicatoria del expediente, ante el Juez de Sentencia y Partido Penal Liquidador Séptimo del mismo departamento, el Juez debe dirimir obrados a conocimiento del Tribunal de Sentencia de turno para dirigir la causa, con acusación fiscal y particular; fundado en que el delito de extorsión, previsto en el art. 333 de CP, no puede ser considerado por el Juez de Sentencia ya que se requiere un antejuicio ante el Ministerio Público, este tipo penal es de acción pública y requiere de la etapa preliminar y preparatoria en su procedimiento y de intervención necesaria de dicha institución para la acumulación de pruebas, que servirán de base para la imputación Fiscal  (fs. 918 a 919 vta.).