SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 234 de 15 de julio de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que dentro del recurso de apelación contra la Resolución 110/2015, anuló a obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el estado de radicatoria del expediente, ante el Juez de Sentencia y Partido Penal Liquidador Séptimo del mismo departamento, el Juez debe dirimir obrados a conocimiento del Tribunal de Sentencia de turno para dirigir la causa, con acusación fiscal y particular; fundado en que el delito de extorsión, previsto en el art. 333 de CP, no puede ser considerado por el Juez de Sentencia ya que se requiere un antejuicio ante el Ministerio Público, este tipo penal es de acción pública y requiere de la etapa preliminar y preparatoria en su procedimiento y de intervención necesaria de dicha institución para la acumulación de pruebas, que servirán de base para la imputación Fiscal (fs. 918 a 919 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’.
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- De lo referido anteriormente, se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria, para su aplicación a un determinado caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, precisado a través de la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, que señaló: ‘…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental’
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’. Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0615/2012 de 23 de julio.
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- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR