Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, con referencia a lo manifestado por el Ministerio de Gobierno en cuanto a la complementación y enmienda de acuerdo al art. 125 del CPP, aclaración o alguna complementación que no se haya emitido en el Auto de Vista, pero no puede modificar el fondo, porque el Auto de Vista ya anula directamente ese proceso con radicatoria, para que los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicten un nuevo Auto de Vista, en base a los puntos apelados tal como establece el art. 398 de la CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’.
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- De lo referido anteriormente, se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria, para su aplicación a un determinado caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, precisado a través de la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, que señaló: ‘…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental’
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’. Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0615/2012 de 23 de julio.
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- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR