SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, con referencia a lo manifestado por el Ministerio de Gobierno en cuanto a la complementación y enmienda de acuerdo al art. 125 del CPP, aclaración o alguna complementación que no se haya emitido en el Auto de Vista, pero no puede modificar el fondo, porque el Auto de Vista ya anula directamente ese proceso con radicatoria, para que los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicten un nuevo Auto de Vista, en base a los puntos apelados tal como establece el art. 398 de la CPP.