SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz; mediante informe escrito cursante a fs. 17, señala los siguientes extremos: a) En su despacho radica proceso penal contra el accionante por el presunto delito de estafa; por Resolución de Medidas Cautelares se determinó su detención preventiva y hasta el presente se encuentra cumpliendo dicha medida cautelar; b) El 18 de abril de “2016”, el accionante solicita cesación a la detención preventiva, amparando su petición en el art. 239.3 del CPP; “…por error se convoca audiencia para el día lunes 24 de abril de 2017 y en dicha audiencia se corrige procedimiento y se corre en traslado a todos los sujetos procesales para que de conformidad a procedimiento respondan las partes en 3 días…”(sic); c) En respuesta a memorial de 3 de mayo de 2017, por decreto de 4 de mayo del mimo año, la autoridad demandada “…ordena a la auxiliar II notificar o adjuntar las diligencias efectuadas con la solicitud de cesación (…) [sin embargo] de la revisión del cuaderno de control juridiccional se tiene que recién la auxiliar II cumplió con las notificaciones extrañadas, mismas que se resolverán conforme al plazo establecido por el Art. 239 numeral 3) del CPP modificado por Ley 586…”(sic); y, d) Se pone en conocimiento que el proceso se encuentra en etapa preparatoria por una apelación planteada por la imputada Diva Paola Salvatierra Cala, respecto a la Resolución 368/2015, incidente de actividad procesal defectuosa sobre la conminatoria efectuada en etapa preliminar; misma que, fue elevada en consulta a la Sala Penal Primera el 11 de abril de 2016, sin haber sido devuelto hasta la fecha, acto procesal que interrumpe la presentación de la acusación fiscal.