SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

concede

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/”201” de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 20 a 21,  que concede la tutela de acción de libertad, “…disponiendo que en día bajo conminatorias de ley cumpla con el plazo correspondiente y dicte la Resolución que corresponde conforme a procedimiento y cumpla con lo solicitado por el ahora accionante…”(sic), Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisado el cuaderno de autos se tiene que, el 8 de abril de 2017 se interpone el incidente de cesación a la detención preventiva, conforme al art. 239.3 del CPP, motivando la providencia de 19 de abril de igual año, que dispuso señalar audiencia de cesación a la detención preventiva y advertida por el error cometido por la jueza, en acta de audiencia de 24 de abril de 2017, en mérito al art. 168 del CPP, corrigió y determinó “…se corra en traslado a las partes, que las mismas respondan en el término de tres días…”(sic) y se resuelva conforme ley; 2) Al no haberse cumplido con las notificaciones correspondientes, el accionante presentó memorial el 3 de mayo de 2017, mismo que fue providenciado - por la autoridad demandada – disponiendo “…que se proceda a notificar por la señora auxiliar II del juzgado cuarto cautelar…”(sic); 3) Repasados los obrados se evidencia el cumplimiento de las notificaciones el 25 de mayo de 2017, tanto a la fiscal como a la víctima; y, 4) Al no haberse cumplido con los presupuestos que establece el art. 239.3 del CPP, no se ha cumplido con el principio de celeridad y gratuidad “…siendo que el juzgado debe y tiene la obligación de dar cumplimiento con el procedimiento puesto que las normas son de orden público de cumplimiento obligatorio…”(sic) por lo que se habría interrumpido el debido proceso que constituye garantía constitucional.