SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, la defensa material y al debido proceso en su elemento del plazo razonable; en razón, a que se encuentra detenido por más de veintinueve meses, sin que se haya dictado sentencia, por lo que en base al art. 239.3 del CPP, solicitó cesación de la detención preventiva, misma que hasta la fecha de interposición de la acción no fue notificada a la parte contraria y tampoco fue resuelta.

De la revisión de antecedentes; se advierte que, evidentemente el 18 de abril de 2017, Harold Joseff Bayter Ramírez presentó solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.3); posteriormente solicitó que se notifique a la parte contraria (Conclusión II.4) y de acuerdo a certificación de permanencia lleva con detención preventiva más de dos años y cuatro meses (Conclusión II.2).