SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional en la SC 0011/2010-R de 6 de abril, señala: “es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, (…) consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
Según la SCP 0054/2012 de 9 de abril, indica que: “la naturaleza jurídica de esta acción tutelar así la jurisprudencia constitucional señala las características esenciales como son: ‘El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad’”.
La SCP 1352/2014 de 7 de julio, estableció que: “La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional (…) instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- de veinticuatro meses sin que se hubiera dictado Sentencia
- CONFIRMAR