SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señaló que, el 18 de abril de 2017, interpuso solicitud de cesación a la detención preventiva, ante la autoridad demandada, fundamentando su petición en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone: “la detención preventiva cesará cuando su duración exceda (…) 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia”; así mismo, sostiene que se encuentra con detención preventiva de veintinueve meses sin contar con sentencia. Presenta la acción de libertad, señalando que la autoridad demandada vulneró sus derechos, al no haber notificado a la parte contraria con su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que transcurrieron más de veintiocho días desde la presentación de la solicitud y conforme dispone el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal Ley 586 de 30 de octubre de 2014, determina que dentro de las veinticuatro horas siguientes correrá traslado a las partes.