Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0679/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, la defensa material y al debido proceso en su elemento del plazo razonable; arguyendo que, el 24 de mayo de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, no corrió traslado a las partes involucradas con su solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que la misma fue presentada el 18 de abril de 2017, por lo cual excedió el plazo de veinticuatro horas previsto en el Art. 239 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- de veinticuatro meses sin que se hubiera dictado Sentencia
- CONFIRMAR