SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 402 a 408, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las autoridades judiciales o administrativas se encuentran en la obligación de observar que en sus determinaciones exista una debida fundamentación, motivación y congruencia; ii) Respecto a la valoración de la prueba el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que no puede ingresar a analizar las pruebas que sirvieron de base para las resoluciones judiciales o administrativas; toda vez que, la acción de amparo constitucional no puede convertirse en una instancia procesal de casación o recurso superior al jerárquico, de hacerlo se estaría desvirtuando la esencia de la tutela demandada;               iii) Revisada la Resolución del recurso jerárquico 128/2016, el mismo detalla y puntualiza los agravios expuestos por la ahora accionante en su impugnación, desarrollando puntualmente cada uno de los agravios de la RA 069/2015, que demuestran que los hechos cuestionados fueron atendidos de manera razonable y motivada, satisfaciendo todos los aspectos del recurso formulado por la impetrante de tutela; entendiendo que la fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa de consideraciones y citas legales, sino clara, concisa y sobre todo responda a los puntos impugnados, tal como se evidencia del tercer considerando de la Resolución jerárquica que se analiza, exponiendo en un cuarto punto los motivos y fundamentos de la decisión asumida; y, iv) Por lo expuesto se concluye que la Resolución 128/2016 cumplió con los presupuestos mínimos de motivación y fundamentación, atendiendo razonablemente todos los agravios referidos en el recurso jerárquico; consiguientemente, no corresponde tutelar la acción de defensa interpuesta.