SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 402 a 408, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las autoridades judiciales o administrativas se encuentran en la obligación de observar que en sus determinaciones exista una debida fundamentación, motivación y congruencia; ii) Respecto a la valoración de la prueba el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que no puede ingresar a analizar las pruebas que sirvieron de base para las resoluciones judiciales o administrativas; toda vez que, la acción de amparo constitucional no puede convertirse en una instancia procesal de casación o recurso superior al jerárquico, de hacerlo se estaría desvirtuando la esencia de la tutela demandada; iii) Revisada la Resolución del recurso jerárquico 128/2016, el mismo detalla y puntualiza los agravios expuestos por la ahora accionante en su impugnación, desarrollando puntualmente cada uno de los agravios de la RA 069/2015, que demuestran que los hechos cuestionados fueron atendidos de manera razonable y motivada, satisfaciendo todos los aspectos del recurso formulado por la impetrante de tutela; entendiendo que la fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa de consideraciones y citas legales, sino clara, concisa y sobre todo responda a los puntos impugnados, tal como se evidencia del tercer considerando de la Resolución jerárquica que se analiza, exponiendo en un cuarto punto los motivos y fundamentos de la decisión asumida; y, iv) Por lo expuesto se concluye que la Resolución 128/2016 cumplió con los presupuestos mínimos de motivación y fundamentación, atendiendo razonablemente todos los agravios referidos en el recurso jerárquico; consiguientemente, no corresponde tutelar la acción de defensa interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR