SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

II.6.

II.6.    Mediante memorial de 16 de junio de 2016, presentado por la solicitante de tutela, interpuso recurso jerárquico contra la RA 069/2015, con el siguiente argumento: i) El rechazo al recurso de revocatoria se efectuó sin fundamento alguno, careciendo de motivación y guardando silencio; ii) Se aplicaron las Leyes Municipales 0024/2014 y 247 retroactivamente así como también la RS 12196, siendo que el saneamiento simple data de 1998 de la parcela 25, 27 y 46 que corresponde al INRA de acuerdo al    art. 64 de la LSNRA; iii) Se omitió la producción de prueba de oficio, así también se ignoró los planos satelitales que demuestran la vocación agraria y apícola del lugar; iv) Se vulneró la jerarquía normativa vigente de los arts. 56 y 410 de la CPE; v) Falta a la verdad material por parte del INRA, puesto que mediante varias inspecciones interinstitucionales incluidas las 33 comunidades, verificaron el área de cultivo;                   vi) Incumplimiento de la aplicación de la “Sentencia Constitucional 50/2015…” (sic); y, vii) Por lo expuesto pidió se declare procedente el presente recurso y se revoque la RA 069/2015, ordenando al Director Departamental del INRA de Cochabamba, no vulnerar el debido proceso, efectuando su resolución con fundamentos fácticos, intelectivos y descriptivos en derecho, debidamente motivada y sin aplicar retroactivamente las Leyes Municipales 0024 y 247 así como la RS 12196; asimismo, se ordene que no se lesione la jerarquía normativa, a producir prueba como la inspección ocular al terreno, se aplique la “Sentencia Constitucional 50/2015” a un nuevo relevamiento de campo, regresando las parcelas con función social urbano, al saneamiento de áreas agrícolas y agropecuarias, de acuerdo a la Ley 4145 (fs. 378 a 383).