SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

1)

Finalmente, ante tales extremos, las Vocales demandadas emitieron una Resolución ilegal e indebida, porque resulta insuficiente e incongruente en las razones jurídicas de su decisión, conforme a lo siguiente: 1) No se pronunciaron sobre cada uno de los puntos apelados emitiendo una Resolución que no tiene pertinencia, congruencia ni atención a las observaciones realizadas, demostrándose que solamente se refirieron en relación a la calidad de víctima del querellante y de manera arbitraria e infundada llegaron a la conclusión de que no se vulneraron sus derechos sin explicar el porqué; 2) No existió pronunciamiento sobre el punto apelado relativo al cumplimiento establecido en el art. 341.I.2 del CPP, precisión del hecho y de las circunstancias, y tampoco sobre la deficiente fundamentación; 3) Al no realizarse una correcta y objetiva valoración de la querella en contrastación con los argumentos que expuso, se incumplió con lo estipulado en los arts. 124 y 173 del citado Código, porque el Tribunal de alzada debe emitir sus fallos con congruencia y pertinencia; 4) El Tribunal ad quem fundamentó que en procesos incidentales no se puede ingresar a verificar la existencia de elementos del tipo penal, cuando esto no sea solicitado; es decir, no exigió el control de elementos del tipo penal sino el cumplimiento por parte del ahora tercero interesado en cuanto a la precisión del hecho y sus circunstancias, resultando de ello una incongruencia omisiva respecto a la petición y pertinencia de lo reclamado; y, 5) El Juez a quo así como el Tribunal de alzada al no pronunciarse respecto al hecho punible, o sea sobre el hecho y sus elementos accesorios y factores espacio-temporales, lesionaron sus derechos al debido proceso -al no fundamentar de manera pertinente lo reclamado-, así como a la defensa e igualdad .

1)  La relación de hechos efectuada por el querellante -hoy tercero interesado-, es ambigua e imprecisa porque no hace mención a las circunstancias del modo, lugar y el elemento tiempo para exponer cómo se habrían cometido los delitos endilgados, elementos y circunstancias que fueron observadas en audiencia, siendo que cuando se trata de delitos contra el honor, el querellante debe realizar una descripción precisa de las palabras o términos concretos expresados por el presunto autor, el tiempo exacto en el que se cometieron o si sucedieron de manera simultánea y de qué manera le afectan a la víctima y cómo se subsume la conducta al tipo penal, pues este tiene sus propias características en cuanto a los elementos, cómputo de plazos y demás emergencias producidas de la conducta acusada, incumpliéndose con el requisito exigido por los arts. 290 inc. 4) y 341.I.2 del CPP; y,