SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
1)
Finalmente, ante tales extremos, las Vocales demandadas emitieron una Resolución ilegal e indebida, porque resulta insuficiente e incongruente en las razones jurídicas de su decisión, conforme a lo siguiente: 1) No se pronunciaron sobre cada uno de los puntos apelados emitiendo una Resolución que no tiene pertinencia, congruencia ni atención a las observaciones realizadas, demostrándose que solamente se refirieron en relación a la calidad de víctima del querellante y de manera arbitraria e infundada llegaron a la conclusión de que no se vulneraron sus derechos sin explicar el porqué; 2) No existió pronunciamiento sobre el punto apelado relativo al cumplimiento establecido en el art. 341.I.2 del CPP, precisión del hecho y de las circunstancias, y tampoco sobre la deficiente fundamentación; 3) Al no realizarse una correcta y objetiva valoración de la querella en contrastación con los argumentos que expuso, se incumplió con lo estipulado en los arts. 124 y 173 del citado Código, porque el Tribunal de alzada debe emitir sus fallos con congruencia y pertinencia; 4) El Tribunal ad quem fundamentó que en procesos incidentales no se puede ingresar a verificar la existencia de elementos del tipo penal, cuando esto no sea solicitado; es decir, no exigió el control de elementos del tipo penal sino el cumplimiento por parte del ahora tercero interesado en cuanto a la precisión del hecho y sus circunstancias, resultando de ello una incongruencia omisiva respecto a la petición y pertinencia de lo reclamado; y, 5) El Juez a quo así como el Tribunal de alzada al no pronunciarse respecto al hecho punible, o sea sobre el hecho y sus elementos accesorios y factores espacio-temporales, lesionaron sus derechos al debido proceso -al no fundamentar de manera pertinente lo reclamado-, así como a la defensa e igualdad .
1) La relación de hechos efectuada por el querellante -hoy tercero interesado-, es ambigua e imprecisa porque no hace mención a las circunstancias del modo, lugar y el elemento tiempo para exponer cómo se habrían cometido los delitos endilgados, elementos y circunstancias que fueron observadas en audiencia, siendo que cuando se trata de delitos contra el honor, el querellante debe realizar una descripción precisa de las palabras o términos concretos expresados por el presunto autor, el tiempo exacto en el que se cometieron o si sucedieron de manera simultánea y de qué manera le afectan a la víctima y cómo se subsume la conducta al tipo penal, pues este tiene sus propias características en cuanto a los elementos, cómputo de plazos y demás emergencias producidas de la conducta acusada, incumpliéndose con el requisito exigido por los arts. 290 inc. 4) y 341.I.2 del CPP; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR