SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de julio de 2016, Marco Antonio Cossio Villarroel -hoy tercero interesado- interpuso una querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, la cual fue admitida en la misma fecha por el Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-; ante ello, dentro del plazo previsto por ley interpuso objeción de querella fundamentando que esta no cumplió con los requisitos previstos por ley; primero, porque carecía de una relación precisa de los hechos en cuanto al tiempo, espacio y circunstancias del mismo -arts. 290 inc. 4) y “341.2” del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; segundo, por incumplimiento del detalle de los datos o elementos de prueba -arts. 290 inc. 5) y 341.5 del referido Código-; y, tercero, toda vez que no se encontraba fundamentado -art. 341.3 del señalado cuerpo legal-.
Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de objeción de querella de 15 de agosto de 2016 y luego del trámite procesal, el Juez hoy codemandado resolvió, por un lado, admitir la objeción por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 290 incs. 5) y 7); y, “341.5” del CPP, y por otro, rechazar la objeción en cuanto a los arts. 290 inc. 4) y 341.I.2 del citado Código, por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra el fallo emitido por el Juez a quo, pidiendo que el Tribunal ad quem revise dicha determinación de primera instancia, respecto al cumplimiento en la querella de los requisitos estipulados en los artículos rechazados en la objeción, además del art. “…341-I-3…” (sic) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR