SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

II.1.

II.1.  Cursa Acta de audiencia pública de objeción de querella de 15 de agosto de 2016, acto procesal en el que  Nestor Julio Enríquez Quiroga, Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy codemandado- emitió el Auto 0390 que admitió la objeción a la querella presentada por Roxana Echeverría Hinojosa -ahora accionante-, con relación a los arts. 290 incs. 5) y 6); y, “341.5” del CPP; es decir, la obligación que tiene la acusación de explicar y detallar a cabalidad qué es lo que pretende demostrar con cada uno de los elementos probatorios, sea documental o testifical y rechazó la objeción a la querella con referencia a los alcances de los arts. 290 inc. 4) y “341.2” del indicado Código, por considerar que se cumplió a cabalidad ese requisito, otorgando el plazo de tres días hábiles a la acusación particular para que repita toda su querella con la observación realizada (fs. 11 a 13).