SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia pública de objeción de querella de 15 de agosto de 2016, acto procesal en el que Nestor Julio Enríquez Quiroga, Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy codemandado- emitió el Auto 0390 que admitió la objeción a la querella presentada por Roxana Echeverría Hinojosa -ahora accionante-, con relación a los arts. 290 incs. 5) y 6); y, “341.5” del CPP; es decir, la obligación que tiene la acusación de explicar y detallar a cabalidad qué es lo que pretende demostrar con cada uno de los elementos probatorios, sea documental o testifical y rechazó la objeción a la querella con referencia a los alcances de los arts. 290 inc. 4) y “341.2” del indicado Código, por considerar que se cumplió a cabalidad ese requisito, otorgando el plazo de tres días hábiles a la acusación particular para que repita toda su querella con la observación realizada (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR