SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

a)

En mérito a lo anterior, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandadas- a través del Auto de Vista de 11 de noviembre de 2016, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto, confirmando el Auto de 15 de agosto de igual año, argumentando que: a) La objeción de la querella es un mecanismo en el cual únicamente se puede observar el cumplimiento de requisitos formales y no así la existencia o no de los hechos o la adecuación al tipo penal; b) Toda persona que cree haber sido agraviada puede promover la acción penal mediante querella; c) El hoy tercero interesado, se consideró víctima y cumplió lo observado por el Auto de 15 de agosto de 2016; y, la calidad de víctima no puede ser debatida en la fase inicial de la causa; y, d) La impugnación carece de mérito, asimismo no encuentran vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso.