SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

               Inicialmente, de la revisión de antecedentes se tiene que en la audiencia pública de objeción de querella de 15 de agosto de 2016, el Juez codemandado emitió el Auto 0390 que admitió la objeción a la querella presentada por el hoy tercero interesado, con relación a los arts. 290 incs. 5) y 6); y, “341.5” del CPP; es decir, la obligación que tiene la acusación de explicar y detallar a cabalidad qué es lo que pretende demostrar con cada uno de los elementos probatorios, sea documental o testifical, y rechazó la objeción a la querella con referencia a los alcances de los arts. 290 inc. 4) y “341.2”  del indicado Código, por considerar que se cumplió a cabalidad ese requisito, otorgando el plazo de tres días hábiles a la acusación para que repita toda su querella con la observación realizada (Conclusión II.1.); ante ello, por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, la accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 15 de igual mes y año (Conclusión II.2.), siendo resuelto dicho recurso mediante Auto de Vista de 11 de noviembre de ese año, por el cual las Vocales demandadas declararon improcedente el recurso de apelación formulado por la accionante y confirmaron el Auto cuestionado (Conclusión II.3.).

               Ahora bien, teniendo en cuenta que la interposición de esta acción de defensa se la realizó incluso contra el Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, el ámbito de análisis de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se circunscribirá a la última determinación asumida en alzada, en razón al principio de subsidiaridad que rige esta acción de defensa, toda vez que las Vocales demandadas a tiempo de conocer el recurso interpuesto tuvieron la  oportunidad de revisar la Resolución emitida por el Juez a quo, correspondiendo en ese sentido delimitar la problemática a tratar respecto a dichas autoridades.

De esa manera, conforme al planteamiento central de esta acción tutelar, que converge en la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución emitida por las Vocales demandadas, corresponde conocer los puntos básicos en los que la accionante formuló su memorial de recurso de apelación, consistiendo los mismos en: