SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
1)
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no se presentó en la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 75; sin embargo, remitió informe escrito que corre de fs. 80 a 81 en el que señaló lo siguiente: 1) Mediante providencia de 12 de agosto de 2016, se convocó a audiencia de medidas cautelares de once ciudadanos, entre ellos los ahora accionantes; se informó la asistencia de ocho de los imputados; empero, seis de ellos sin su abogado defensor, quien justificó su inasistencia; por lo que, se reprogramó la audiencia para estos, mientras que dos de ellos fueron declarados rebeldes al no haber justificado su inasistencia a diferencia de uno de ellos; 2) Al encontrarse presentes los ahora impetrantes de tutela, acompañados de sus abogados, no existió óbice alguno para la realización de la audiencia en relación a estos ciudadanos; 3) Habiendo acreditado el Ministerio Público, la probabilidad de su autoría como también la concurrencia de riesgos procesales tanto de fuga como de obstaculización, de conformidad con el art. 233 del CPP, se hizo viable la aplicación de medidas cautelares; y, 4) Asimismo, la Resolución 299/2016, por la que se determinó la detención preventiva, cumple lo previsto en el art. 124 del CPP; puesto que, se realizó una valoración integral y objetiva de los elementos de convicción, presentados por el Ministerio Público a efectos de acreditar la probabilidad de autoría, realizando una correcta valoración de los documentos presentados por los imputados para desvirtuar los riesgos procesales, prueba de ello es que, la mencionada Resolución fue confirmada en apelación mediante Resolución 304 de 12 de octubre de 2012, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La motivación de los fallos judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba a través de la acción de libertad
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19