SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.4. Sobre la valoración de la prueba a través de la acción de libertad
Sobre el particular, la SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero, señaló: “Respecto a las limitaciones de poder revisar, a través de la acción de libertad, la valoración de la prueba ordinaria y en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 1664/2011 de 30 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0419/2010-R de 28 de junio, en su Fundamento Jurídico III.3 llegó a precisar que: '(…) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ámbito de protección de las acciones tutelares (…) ha sido clara en el sentido de que si bien es posible que esta acción proceda contra resoluciones judiciales, lo hace bajo determinadas condiciones. Así la SC 0203/2003-R, de 21 de febrero, sostiene: «…cabe recordar la naturaleza de funciones y competencias diferentes que tiene la jurisdicción constitucional como la jurisdicción ordinaria. En la primera, si bien es cierto, es posible revisar las resoluciones de la ordinaria, sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La motivación de los fallos judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba a través de la acción de libertad
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19