SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2016, juntamente con otras personas fueron imputados formalmente por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, amenazas y asociación delictuosa en grado de autoría, solicitándose su detención preventiva y que se señale día y hora de audiencia para la aplicación de medidas cautelares; el 24 de agosto de igual año, se llevó a cabo la referida audiencia de medidas cautelares en la que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz –Ángel René Mendoza Montecinos–, dispuso la prosecución de la audiencia únicamente respecto de sus personas; por lo que, hicieron notar que se sentaría un funesto precedente al separar a los coimputados, lo que vulnera el debido proceso; sin embargo, se llevó a cabo la audiencia y mediante Resolución 299/2016 de 24 de agosto, se dispuso su detección preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Apelada tal determinación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Resolución 299/2016, respecto a la detención preventiva, sin tomar en cuenta los cinco documentos que se anexaron en calidad de prueba, que entre otros demuestran que Dionicio Villalba Rivera, el 4 de diciembre de 2015, no estuvo en el lugar del hecho, por encontrarse de viaje.
Lo que vulnera el debido proceso, los principios de concentración, igualdad, legalidad, economía procesal y la presunción de inocencia, al llevar a cabo una audiencia contra dos de los nueve imputados con excepción de los declarados rebeldes, sin una adecuada motivación y fundamentación sobre dicha determinación, disponiendo su detención preventiva, sin referir en ambas instancias de qué manera se podrían modificar, destruir, cambiar u ocultar las pruebas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La motivación de los fallos judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba a través de la acción de libertad
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19