SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2016, juntamente con otras personas fueron imputados formalmente por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, amenazas y asociación delictuosa en grado de autoría, solicitándose su detención preventiva y que se señale día y hora de audiencia para la aplicación de medidas cautelares; el 24 de agosto de igual año, se llevó a cabo la referida audiencia de medidas cautelares en la que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz –Ángel René Mendoza Montecinos–, dispuso la prosecución de la audiencia únicamente respecto de sus personas; por lo que, hicieron notar que se sentaría un funesto precedente al separar a los coimputados, lo que vulnera el debido proceso; sin embargo, se llevó a cabo la audiencia y mediante Resolución 299/2016 de 24 de agosto, se dispuso su detección preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

Apelada tal determinación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Resolución 299/2016, respecto a la detención preventiva, sin tomar en cuenta los cinco documentos que se anexaron en calidad de prueba, que entre otros demuestran que Dionicio Villalba Rivera, el 4 de diciembre de 2015, no estuvo en el lugar del hecho, por encontrarse de viaje.

Lo que vulnera el debido proceso, los principios de concentración, igualdad, legalidad, economía procesal y la presunción de inocencia, al llevar a cabo una audiencia contra dos de los nueve imputados con excepción de los declarados rebeldes, sin una adecuada motivación y fundamentación sobre dicha determinación, disponiendo su detención preventiva, sin referir en ambas instancias de qué manera se podrían modificar, destruir, cambiar u ocultar las pruebas.