Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.2.
II.2. Apelada incidentalmente tal determinación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de 12 de octubre de 2016, emitieron la Resolución 304/2016 de igual fecha; por la que, se determinó admitir dicha apelación, declarando la improcedencia de las cuestiones expuestas; confirmando en el fondo la Resolución 299/2016 respecto a la detención preventiva de los imputados con las aclaraciones expuestas en la mencionada Resolución para cada uno de los imputados (fs. 23 a 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La motivación de los fallos judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba a través de la acción de libertad
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19