SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

a)

Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 78 a 79 vta., señalaron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Félix Charcas Marín, Wilma Ruth Bacarreza Morales, Jony René Ramos Flores y Jenny Ruth Charcas Bacarreza, contra Félix Felipe Vicente Villca y Dionicio Villaba Rivera por el delito de robo agravado y otros, fue radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal que interpusieron los ahora accionantes contra la Resolución 299/2016 emitida por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del referido departamento; b) Se emitió la Resolución 304/2016 de 12 de octubre, determinando la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los accionantes, se determinó la improcedencia de las cuestiones expuestas; y en su mérito se confirmó la Resolución 299/2016 de manera debidamente fundamentada y motivada, exponiendo claramente las razones para la detención preventiva, por no haberse desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, los accionantes pudieron acudir a los institutos previstos en el art. 125 del mismo Código; c) En ningún momento se vulneró el “valor” libertad de los hoy accionantes, más aún si se toma en cuenta que no refieren de qué modo ese Tribunal habría infringido tal derecho; d) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso como dispone el art. 250 del CPP; y, e) Otro aspecto que llama la atención, es que los accionantes estarían vulnerando el principio de buena fe, al promover dos acciones de libertad con triple identidad de sujeto, objeto y causa, tramitándose en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo y en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del referido departamento; en ese sentido, la SC 1023/2011 de 22 de junio, es clara al establecer que no se puede plantear una nueva acción tutelar mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una anterior presentada por hechos similares; situación que deberá tenerse presente con relación a la segunda acción de libertad a fin de establecer su denegatoria sin mayores consideraciones.