SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 61 y vta., manifestaron que: a) No se vulneró el debido proceso que alega el accionante, puesto que de la lectura del fallo cuestionado, se evidenciaría la fundamentación en derecho y la exposición de motivos que sustentan la decisión asumida, resultando comprensibles los razonamientos expuestos, cumpliendo a cabalidad con la motivación, fundamentación y congruencia en la resolución accionada; y, b) De ninguna manera pretendieron favorecer o desfavorecer a ninguna de las partes, toda vez que, sus funciones la prestan en cumplimiento de la Ley. Por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 13
- III.2.
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo