Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.3.
II.3. Del formulario de notificaciones “2015113490017”, se tiene que el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, notificó el 17 de octubre de 2016, a Juan Carlos Claros Pinto, en su domicilio procesal, cito en “Edif. Casanova Piso 4 OFICINA 3 UBICADA EN CALLE PROLONGACIÓN BENI N.- 20”, con el memorial de 16 de septiembre de 2016, y el Auto de 20 de igual mes y año (fs. 26 y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 13
- III.2.
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo