SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
CONFIRMAR en todo
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 2-17 de 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 127 vta. a 129 vta., pronunciada por la Jueza Pública en lo Civil y Comercial Décima Séptima del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 460 de 9 de diciembre de 2016, y disponiendo se emita uno nuevo, en el que se valore también la notificación realizada al accionante el 17 de octubre de 2016, en su domicilio procesal, mediante formulario de notificaciones “2015113490017”, por parte del Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el memorial de 16 de septiembre de 2016 y el Auto de 20 de igual mes y año, mismo que según se advierte se encuentra a “fs. 831 y 832” del expediente penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 13
- III.2.
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo