Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública en lo Civil y Comercial Décima Séptima del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2-17 de 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 127 vta. a 129 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional señaló que la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial, objeto de ésta, sea conocida efectivamente por el destinatario; y, 2) La apelación presentada se encuentra dentro el término de ley y sobre la misma debió existir pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 13
- III.2.
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo